Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 110/2006-RCA
Fecha: 13-Abr-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 91/2005, de 7 de noviembre, declaró improcedente el recurso de amparo, con el fundamento de que los recurrentes no hicieron uso de los medios de defensa previstos por ley, toda vez que no dedujeron la oposición prevista por el art. 548 del Código de procedimiento civil (CPC), modificado por el art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), encontrándose por consiguiente dentro de los alcances del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).