AUTO CONSTITUCIONAL 113/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente, mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2005, cursante de fs. 12 a 17 vta. de obrados, refiere que el 14 de septiembre de 2005 solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil le extienda certificación por la que se acredite el registro de la aeronave-helicóptero “EUROCOPTER AS 350 BA”, con la serie 1834 y matrícula CP-2446, a favor de la empresa HELIAMERICA, con base de operaciones en el Aeropuerto el Trompillo de la ciudad de Santa Cruz; petitorio rechazado el 15 de septiembre de 2005 por el Encargado del Área de Registro Aeronáutico, con el argumento de no existir orden judicial al respecto; ante dicha negativa emanada de un personal subalterno, de manera verbal se quejó ante el Director General de Aeronáutica Civil interino, Juan Urrutia Plaza, quien luego de convocar al aludido funcionario para que explique la situación, mediante nota DGAC-V-1-2168 RAN/0441/05, de 16 de septiembre de 2005, confirmó la negativa.
El 19 de septiembre de 2005 volvió a efectuar su solicitud, esta vez transcribiendo las normas legales aplicables; empero, el nuevo Director General a.i. de Aeronáutica Civil interino, Hans Beckmann Schwenk, ahora recurrido; negó su pedido, con el argumento de que la información solicitada es de un tercero, aclarando que no se le ha negado la petición, sino se le ha exigido la acreditación de interés legítimo ante autoridad competente.