Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 113/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
improcedente in limine
El Tribunal de amparo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 57/2005, de 12 de octubre, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que en virtud de las normas aplicables al caso, art. 1526 concordante con el art. 1296 ambos del Código civil (CC); toda certificación que se solicite a los órganos del Estado, debe cumplir las formalidades legales, que en este caso es la autorización judicial.