Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 113/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
II.3.
II.3. Finalmente; se aclara que, si bien la terminología utilizada en la parte dispositiva de la Resolución venida en revisión, fue adecuada al determinar la improcedencia in limine; empero, los argumentos, no se ajustan a dicha forma de Resolución, puesto que el Tribunal de amparo no se basó en las causales de inactivación o improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, sino en argumentos de fondo, al determinar que la exigencia de autorización judicial a objeto de obtener la certificación solicitada, era correcta.