AUTO CONSTITUCIONAL 113/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
reclamado la ilegalidad de la nota ante la misma autoridad recurrida, o ante el superior
En el caso de autos, de la revisión de la demanda, se constata que la única autoridad recurrida es Hans Beckmann Schwenk, Director General interino de Aeronáutica Civil; quien emitió la nota de respuesta DGAC-V-1-2239 RAN/461/05, de 22 de septiembre; sin embargo, el recurrente no acredita que con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través del presente recurso de amparo constitucional, hubiera reclamado la ilegalidad de la nota ante la misma autoridad recurrida, o ante el superior, puesto que si consideraba que la actitud del Director General de Aeronáutica Civil era arbitraria e ilegal, dada su calidad de funcionario público o autoridad gubernativa, debió acudir o denunciar dichos extremos ante el superior jerárquico -Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, conforme establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) 2446 de 19 de marzo de 2003 y el art. 24 del Decreto Supremo 26973-, lo cual implica que no cumplió el requisito de la subsidiariedad; que conforme se expuso en la jurisprudencia precedentemente glosada, previamente a interponer la acción tutelar del recurso de amparo constitucional, se debe impugnar los supuestos actos ilegales ante quien supuestamente lesionó su derecho, o “…ante la instancia superior a la misma en caso de que se trate de una autoridad ”; circunstancia que determina la declaratoria de improcedencia in limine.