AUTO CONSTITUCIONAL 116/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente, mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2005, cursante de fs. 106 a 108 vta. de obrados, refiere que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de la Central Regional Agropecuaria Industrial de Cooperativas “EL CEIBO LTDA.” en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, radicado en el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad del El Alto; desde el inicio de la investigación preliminar, la etapa preparatoria y la etapa del juicio se encuentra sometido a un estado de indefensión total, al no ser oído en el proceso penal, toda vez que se cometieron errores y defectos procesales in judicando e in procedendo que vicia de nulidad el proceso.

Añade, que el Fiscal recurrido Marco Antonio Rodríguez, no le notificó con la querella, dentro del plazo de 24 horas por lo que no pudo objetarla,  maliciosamente fue buscado en la dirección indicada en su cédula de identidad, que no es la correcta, toda vez que su domicilio real fue indicado en su declaración informativa, no se dio lugar a sus solicitudes de producción de prueba  “estudio pericial, inspección ocular, reconstrucción, requisa y secuestro, careo, testifical y la realización de auditoria externa” (sic); asimismo el representante del Ministerio Público en forma simultánea imputó y acusó formalmente al co-procesado Marco Antonio Llanos quién no pudo asumir defensa amplia; lo propio ocurrió con Héctor Apaza Encinas, quien no fue notificado con el sobreseimiento.

Señala también, que el Juez Técnico de Sentencia co-recurrido, no dio curso a su solicitud de saneamiento de los defectos procesales, así como “dejó burlarse de su  autoridad con la presentación de más de tres acusaciones particulares”; sin embargo, sin resolver el incidente de saneamiento, dispuso su notificación con la acusación fiscal y particular.

Concluye señalando, que durante todo el proceso con la actuación de las diversas autoridades, fue sometido a una total indefensión, vulnerándose sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, lo cual motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en definitiva sea declarado procedente y se disponga que el Juez Instructor recurrido, decrete la continuación de la etapa preparatoria, hasta su término máximo de seis meses, el fiscal recurrido produzca las pruebas ofrecidas en la etapa preparatoria y se disponga la nulidad de obrados hasta la última imputación formal.