AUTO CONSTITUCIONAL 116/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

II.3.

II.3.  Bajo ese entendimiento, a objeto de determinar si el recurrente cumplió o no con el requisito de la subsidiariedad, resulta oportuno recordar que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico penal boliviano, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los Jueces y Tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, utilizando los medios y recursos que el orden legal prevé, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, salvo que se haya colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión, que no le permita impugnar los supuestos actos ilegales. (SSCC 115/2006-R, 171/2006-R entre otras).