AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial de 28 de septiembre de 2005, cursante de fs. 55 a 57 de obrados, los recurrentes sostienen que sus representados son extrabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (A.A.D.A.A), actualmente Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), en esa condición se estableció un convenio con A.A.D.A.A, por el que se reconoció un bono de antigüedad con una escala de 0 a 75%, en virtud al Decreto Supremo (DS) 18986 de 14 de junio de 1982, que establece el bono de antigüedad sobre el total ganado a todos los trabajadores de la Administración Pública, por lo que A.A.D.A.A. les adeuda un reintegro por antigüedad de las gestiones 1985, 1986, 1987 y 1988 que no se les canceló.

Agregan, que fueron retirados de la Institución a fines de 1988, con servicios prestados superiores a los quince años y desde entonces vienen reclamando el pago del bono de antigüedad; cuando aún eran trabajadores de A.A.D.A.A. interpusieron un juicio social contra la entidad empleadora para la reposición de los porcentajes de categorías vigentes hasta 1985, que radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, cuya autoridad judicial en Sentencia declaró probada la demanda, disponiendo la reposición de los porcentajes convenidos, que fue apelado por la entidad demandada, pronunciándose el Auto de Vista por la Sala Primera de la Corte Nacional del Trabajo, por el que confirmó la Sentencia apelada, que fue recurrido en casación y resuelto por Auto Supremo 132, por el que se declaró infundado el recurso de casación.

Añaden, que desde entonces vienen reclamando el cumplimiento del referido Auto Supremo, sin que hasta el momento de la presentación del presente recurso se haya cumplido con el mismo y se hubiera procedido al pago total del bono de antigüedad; toda vez, que en mérito al informe evacuado por la Directora General de Asuntos Jurídicos dirigido al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del fallo judicial, que señaló sobre la legalidad y procedencia del bono de antigüedad, en base a dicho informe se pagó parcialmente el señalado bono, pero de manera incorrecta, debido a que el fallo no contenía las liquidaciones respectivas, por lo que la Institución demandada pagó de acuerdo a su conveniencia y sólo a partir de 1988.

Concluyen señalando, que sus representados en su mayoría son personas de la tercera edad que han esperado con mucha paciencia, habiendo fallecido incluso varios en espera del pago, por lo que requieren una pronta solución a su desesperada, angustiosa, inhumana, injusta y larga espera; razones por las que consideran se vulneraron los derechos de sus representados, lo que les motivó la presentación del presente recurso de amparo, pidiendo sea declarado procedente el recurso y se disponga el cumplimiento del Auto Supremo 132.