AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes indican que sus representados -extrabajadores de A.A.D.A.A.-, son beneficiarios del bono de antigüedad en su calidad de funcionarios públicos, que no les fue cancelado de las gestiones de 1985, 1986, 1987 y 1988, existiendo Resoluciones judiciales en sentido de que se les cancele ese beneficio, toda vez que se tramitó un juicio social contra la entidad empleadora que concluyó con el Auto Supremo 132/1990, de 9 octubre, que dispuso la reposición de los porcentajes convenidos; es decir, el pago del bono de antigüedad, que no se canceló en su integridad, por cuanto A.A.D.A.A. de acuerdo a su conveniencia procedió al pago de manera incorrecta, en razón de que el fallo no contenía las liquidaciones respectivas, por lo que desde entonces vienen reclamando el cumplimiento del Auto Supremo 132/1990, y el pago total del bono de antigüedad que no fue cumplido por la entidad empleadora, con los que consideran se vulneraron los derechos constitucionales de sus representados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional referidos por el Tribunal de amparo.