AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

II.3.

II.3. Lo precedentemente referido es de aplicación en el caso que se examina, toda vez que, los recurrentes señalan que sus representados tramitaron un juicio social para el cobro del bono de antigüedad que en Sentencia fue declarada probada, disponiéndose la reposición de los porcentajes del bono señalado, que fue apelado y confirmado por el Tribunal de Apelación y declarado infundado en recurso de casación por Auto Supremo 132/1990, existiendo consiguientemente, Resolución Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que no es posible ni viable que a través del amparo constitucional se pretenda ejecutar las Resoluciones Judiciales pronunciadas dentro del proceso social, toda vez que esa labor le corresponde al órgano jurisdiccional que emitió la Sentencia; vale decir, al Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, y no así a la jurisdicción constitucional.

         En ese sentido, los recurrentes debieron previamente acudir ante el órgano que emitió las citadas Resoluciones, exigiendo su ejecución y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional; en el caso de autos, si bien los recurrentes indican que hicieron reclamos ante el Juez de la causa, no existe en obrados evidencia de que efectivamente hubieran realizado reclamo alguno ante el Juez de la causa para el cumplimiento de la Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal sentido al no haberlo hecho no cumplieron con el requisito de la subsidiariedad, por lo que corresponde su declaratoria de improcedencia in limine del presente recurso.