Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 118/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 22/2005 de 29 de septiembre, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que “el derecho supuestamente vulnerado data de hace más de 15 años, encontrándose en consecuencia cumplido el principio de inmediatez” (sic), por lo que el recurso se encontraría dentro de lo previsto por el art. 96 inc. 2) y 97.III y IV de la LTC.