Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 119/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
En consecuencia, al no haber hecho uso previamente de los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico prevé corresponde declarar la improcedencia in limine en aplicación la norma prevista en el art. 96 inc. 3) de la LTC, así como la sub regla de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en la SC 1337/2003-R que señaló “a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”.