AUTO CONSTITUCIONAL 119/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 119/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación

En consecuencia, al no haber hecho uso previamente de los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico prevé corresponde declarar la improcedencia in limine en aplicación la norma prevista en el art. 96 inc. 3) de la LTC, así como la sub regla de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en la SC 1337/2003-R que señaló “a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”.