AUTO CONSTITUCIONAL 119/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
II.
La recurrente sostiene que dentro del proceso investigativo penal seguido a Instancias de la Aduana Nacional y el Ministerio Público contra Dora Ávalos Veizaga, por delitos aduaneros, se procedió al secuestro de un camión más su chata de propiedad de la empresa “TRANS BOLIVIA LTDA”, y el decomiso de la mercadería que transportaba; empero, pese ha haber cancelado el 100% de los tributos omitidos, y encontrándose rechazada la denuncia, al no existir delito penal que perseguir, el Juez cautelar recurrido, rechazó su solicitud de liberación del camión secuestrado por personeros de la Aduana Nacional; decisión que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 14 de marzo , en cumplimiento del cual el 3 de mayo de 2005, volvió a solicitar la devolución y entrega del vehículo, que mereció la Resolución de 13 de julio de ese año, por el que se rechazó nuevamente la petición, violándose así sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.