AUTO CONSTITUCIONAL 119/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 119/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

La recurrente, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2005, cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados, refiere que en un operativo realizado el 16 de enero de 2004, en la localidad de Puerto Ibáñez, los efectivos del COA Aduanero, decomisaron un camión que supuestamente transportaba mercadería de contrabando, en cuya virtud se abrió la etapa investigativa penal y se ordenó el secuestro del camión Mercedes Benz, con placa brasilera JZE4448 y remolque con placa HRG3234, de propiedad de la empresa “VEIZAGA & VEIZAGA”, más el decomiso de la mercadería que transportaba.

Agrega, que por no verse perjudicados en su actividad laboral, la propietaria de la mercadería se acogió a la Disposición Transitoria Tercera, parte V, del Código tributario (CTB) y Decreto Supremo 27149, cancelando el 100% de los tributos omitidos, situación que ameritó que la Aduana Nacional, de a conocer al fiscal asignado al caso sobre el pago, no existiendo por consiguiente ningún adeudo a esa entidad pública y ningún delito que se pueda imputar, en cuyo mérito la Aduana Nacional pronunció Resolución COA-OR 18/04, por la que rechazó el caso, a su vez el Fiscal de Aduanas, pronunció Resolución “rechazando la denuncia extinguiendo la acción penal” (sic).

Añade, que ejecutoriada la Resolución de rechazo, la recurrente solicitó al Juez cautelar, se declare la extinción de la acción penal, se deje sin efecto todas las medidas cautelares aplicadas, y se disponga la inmediata liberación del camión ilegalmente detenido por personeros de la Aduana Nacional; empero, su petición fue rechazada y apelada que fue la decisión, el Tribunal de alzada, Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2005, confirmó el rechazo porque supuestamente no se habría acreditado su derecho propietario.

Devuelto el expediente, mediante memorial de 3 de mayo de 2005,  acompañando prueba que acredita el derecho propietario, conforme lo establecen los arts. 121 del Código de tránsito (CT) y 329 de su Reglamento, nuevamente solicitó al Juez recurrido la devolución del motorizado; sin embargo, volvió a rechazar su solicitud, sin fundamento alguno y contraviniendo lo establecido por el art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP); razones por las que considera que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada, lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente y se disponga la inmediata devolución del camión secuestrado con condenación en costas procesales.