Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 122/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
denegó
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2005, el Juez de amparo, denegó el recurso de amparo, con el fundamento de que no se ha conculcado el derecho al trabajo del recurrente, toda vez que las papeletas de pago demuestran que sigue como socio de la cooperativa recibiendo normalmente sus salarios; asimismo, su reclamo de 29 de junio de 2005 se encuentra pendiente de respuesta hasta la interposición del recurso.