AUTO CONSTITUCIONAL 122/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
SC 685/2003-R
En el caso de autos, el recurrente acusa de arbitrario e ilegal, el hecho de que los Directivos de la Cooperativa Minera “La Salvadora Ltda.” hubiesen procedido el 15 de agosto de 2002 a retener su carnet de trabajador minero, con la ficha de trabajo 345 de la cuadrilla 27 de la sección San José y entregarla a otro socio de la Cooperativa; empero, una vez que tuvo conocimiento del supuesto acto vulneratorio de sus derechos fundamentales, si bien cursó notas esporádicas al Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Cooperativa, no hizo el seguimiento respectivo a sus reclamos para obtener una respuesta favorable en un tiempo razonable, con la finalidad de reivindicar su derecho supuestamente vulnerado; toda vez que la primera nota enviada a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, fue después de un año, el 2 de septiembre de 2003 (fs. 4) pasado otro año el 17 de julio y 11 de septiembre ambos del 2004, hizo nuevamente sus reclamos (fs. 13 y 14), y finalmente el 29 de junio de 2005 (fs. 15); actitud pasiva y displicente con la que demostró además el consentimiento del supuesto acto ilegal denunciado, …dicho razonamiento guarda coherencia en lo establecido en la SC 685/2003-R, de 21 de mayo, en cuyo fundamento jurídico III.1, se señaló que al ser los derechos fundamentales, derechos subjetivos por excelencia: “…… la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC). En el segundo caso, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso”. A ello se debe agregar que la citada SC 770/2003-R, de 6 de junio, indicó que cuando el recurrente: “…no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas son nuestras).