AUTO CONSTITUCIONAL 122/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
II.3.
II.3. Es también necesario establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente de manera oportuna y hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable. Para el caso de no obtener la respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los cuales no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido negligente en causa propia, no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección.