AUTO CONSTITUCIONAL 122/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 122/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

II.4.

II.4. En cuanto a la Resolución elevada en revisión, por la que el Juez de amparo “denegó” el recurso, cabe hacer notar que dicha forma de Resolución o terminología adoptada es errada, pues correspondía declarar la improcedencia in limine. Al respecto, esta Comisión de Admisión mediante AC 092/2006-RCA, de  30 de marzo, señaló que: “tratándose de los recursos de amparo constitucional, la terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, únicamente corresponde ser utilizada cuando se ingrese al fondo de la problemática planteada, que para los Jueces y Tribunales de amparo, ello se da en la audiencia pública de consideración señalada al efecto; en cambio, la terminología improcedencia in limine, corresponde ser utilizada cuando recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de amparo, advierte la existencia de alguna causal de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC, o si el recurso está planteado fuera del plazo de los seis meses; a su vez, el término “rechazo”, corresponde ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma previstos en el art. 97.I,II, y V de la LTC -que si bien son subsanables; empero no hubieran sido subsanados pese a haberse concedido el plazo de 48 horas-; y finalmente, se dispondrá el “rechazo in limine” ante la ausencia de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III,IV y VI de la LTC, que son insubsanables”.

Empero el Tribunal de amparo, de manera equivocada ingresó al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, al establecer: “…tampoco se ha conculcado su derecho al trabajo, toda vez que las papeletas de pago nos demuestran que sigue como socio cooperativista recibiendo normalmente sus salarios” (sic). Análisis que únicamente podía darse si el recurso hubiese sido admitido, y se hubiera desarrollado la audiencia pública de consideración del amparo constitucional, lo cual no sucedió en el caso de autos.