SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2006, cursante de fs. 10 a 11, la recurrente asevera que el 21 de mayo de 2005, Rayner Israel Zeballos Ledezma sufrió una agresión física con arma punzo cortante, hecho por el cual la fiscal Sara Villarroel viene investigando a su representado como presunto autor del delito de tentativa de homicidio. En ese entendido, una vez realizada la audiencia de inspección ocular y reconstrucción, después de más de nueve meses desde el día de los hechos, la autoridad judicial recurrida señaló audiencia de medidas cautelares para el 23 de febrero de 2006.

Instalada la audiencia, la autoridad recurrida de manera parcializada y con criterios totalmente subjetivos, dispuso la detención preventiva de su representado, sin considerar la prueba de descargo idónea a objeto de demostrar la inexistencia de riesgo de fuga u obstaculización en el procedimiento y que por el contrario demostraban su intención de someterse a la investigación. De otra parte, no permitió la intervención amplia de su defensora e incluso utilizó la prueba de descargo para considerarla como de cargo en desconocimiento del art. 6 del  Código de procedimiento penal (CPP).

Agrega que el Juez demandado procedió a valorar parte de la prueba unilateralmente sin correr el traslado respectivo a la fiscal y a la parte querellante y oficiosamente expresó que no coincidían los números de los inmuebles consignados en las facturas de luz y agua, sin permitir que la parte acusadora se manifieste sobre estos extremos, y coartando la posibilidad de hacer las respectivas aclaraciones, teniendo en cuenta que junto a su representado viven como inquilinos en la esquina donde concurren las calles Pedro Tarifa y Elias Sagárnaga, conocida como ex calle 2 como consta en las facturas, de modo que basó su apreciación en un error atribuible al dueño de la casa.

Esto implica que el Juez recurrido desconoció todo el valor legal del certificado domiciliario obtenido legalmente; además, basó su decisión en un aspecto subjetivo al afirmar -conforme el criterio del Ministerio Público- que existía peligro por el hecho de que su representado nació en Potosí y permaneció un tiempo en Santa Cruz, de modo que el recurrido no consideró que su hijo demostró documentalmente que tiene una familia constituida, un domicilio habitual, que se encuentra estudiando, que no tiene la intención de salir de la ciudad de La Paz y que colaboró con la investigación, asistiendo a todas las audiencias a las cuales fue citado, por lo que interpone el presente  recurso.