Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.3.
II.3. Por Auto 47/2006 de 23 de febrero de 2006 (fs. 34 a 37) el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del imputado -representado de la recurrente-a ser cumplida en el centro penitenciario de San Pedro, advirtiendo que la Resolución es apelable en el término de setenta y dos horas, siendo notificado personalmente en la misma fecha (fs. 38), sin que la decisión haya sido impugnada a través del recurso de apelación incidental.