SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se evidencia que en mérito al requerimiento fiscal de 24 de octubre de 2005 y solicitud de 14 de febrero de 2006 presentada por Rayner Israel Zeballos Ledezma, por Resolución 47/2006 de 23 de febrero, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del representado de la actora, la misma que a su criterio vulnera los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, porque no consideró la prueba presentada por el imputado, no le otorgó el valor legal, limitó la defensa técnica y se fundamentó en aspectos subjetivos y en errores no atribuibles a su representado; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado de la actora a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, pese a su notificación personal y a la advertencia prevista por el art. 123.I del CPP.
Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el representado de la parte actora impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención preventiva a través del recurso ordinario de apelación incidental, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad.