SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2006, cursante de fs. 20 a 21 vta., la recurrente asevera que mediante imputación formal de 25 de agosto de 2005, notificada en la misma fecha, se inició la etapa preparatoria en su contra por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas. El 16 de febrero de 2006, el recurrido representante del Ministerio Público, informó al codemandado Juez de Instrucción en lo Penal, el extravío del cuaderno de investigación y solicitó su reposición en base a las certificaciones emitidas por el asignado al caso, pues se habrían extraviado todas las actuaciones correspondientes a la acción directa.
Cumplidos los seis meses de la etapa preparatoria, de acuerdo a lo previsto por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, solicitó la conminatoria prevista en el art. 134.III del Código de procedimiento penal (CPP), que fue dispuesta por el recurrido Juez cautelar; sin embargo, la conminatoria no fue emitida porque el Ministerio Público presentó un requerimiento solicitando la aplicación del procedimiento abreviado.
Señala que el Ministerio Público, formuló su requerimiento conclusivo sin adecuar el tipo penal a la relación de los hechos, ya que inicialmente se le imputó formalmente el delito de transporte de sustancias controladas, pero al solicitar el procedimiento abreviado calificó la conducta como suministro en grado de tentativa; y sin existir aceptación de su parte a la indicada salida alternativa, menos un reconocimiento de los hechos, lo que implica el incumpliendo de lo dispuesto por el art. 373.II del CPP.
En base a ese requerimiento, el Juez recurrido no emitió la conminatoria y fijó día y hora de audiencia; es así, que el 3 de marzo de 2006 previno a la autoridad judicial el incumplimiento de los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado y que de acuerdo a Autos Supremos y a la teoría finalista, el delito atribuido estaría consumado desde el momento de la preparación del viaje, motivo por el cual el requerimiento conclusivo no consideró la relación de los hechos; no obstante las observaciones, el Juez demandado dispuso que serían consideradas en la audiencia de procedimiento abreviado, sin solicitar o conminar la presentación de la aceptación, consentimiento y acuerdo entre el abogado y la parte imputada, para la aplicación de la salida alternativa.
Señala que la acción del Ministerio Público tiende únicamente a tratar de salvar las responsabilidades del Fiscal recurrido por la pérdida o extravío del cuaderno de investigaciones, situación con la que se hizo incurrir en error al Juez cautelar, ya que de acuerdo al informe del Investigador, el extravío de las actuaciones se habría producido el 31 de agosto de 2005 y recién el 15 de febrero de 2006 se informó al respecto al Juez cautelar, lo que implica que sólo se investigó una semana después de su aprehensión y se esperó más de cinco meses y medio de la etapa preparatoria para solicitar la reposición de las actuaciones extraviadas. Esto a su vez, significa que al presente no existen pruebas documentales o físicas, ni constancia de la realización de las actuaciones, que según el Ministerio Público establecerían la supuesta comisión del delito imputado, motivo por el cual y al final del periodo de investigación se pretende salvar el caso a costa de sus derechos, por lo que interpone el presente recurso.