SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal a fs. 25 y vta. informó que el 26 de agosto de 2005 dispuso la detención preventiva de la recurrente porque se estableció que en el interior de su equipaje se encontró la cantidad de 5.266 gramos de cocaína; y, el 29 de diciembre del mismo año, el Juez de turno rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar porque no se desvirtuaron los fundamentos de la detención, Resolución que no fue apelada por la imputada.

El 16 de febrero de 2006, el Fiscal recurrido, hizo conocer el extravío del cuaderno de investigaciones, solicitando la autorización para su reposición. El 1 de marzo del mismo año, la imputada solicitó se conmine conforme el art. 134 del CPP, pedido que mereció el decreto de 2 de marzo que dispuso la conminatoria impetrada; sin embargo, antes de emitirla, el 3 de marzo de 2006, el Ministerio Público presentó una solicitud de procedimiento abreviado, y como corresponde en derecho, señaló audiencia para el 17 de marzo a horas 9:30, dentro del plazo previsto por el art. 325 del CPP. El mismo 3 de marzo a horas 15:15, la imputada reiteró la conminatoria indicando que no existía un acuerdo para el procedimiento abreviado, decretando que debía estarse al señalamiento de audiencia donde se consideraría el petitorio conforme a ley.