SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, la actora pretende que se otorgue tutela mediante este recurso y por ende se disponga la extinción de la acción penal en el proceso seguido en su contra y se otorgue su inmediata libertad; pretensión que se funda en un supuesta vulneración al derecho a la libertad, así como a la garantía del debido proceso, señalando que el recurrido representante del Ministerio Público presentó un requerimiento conclusivo solicitando la aplicación del procedimiento abreviado, sin adecuar el tipo penal a la relación de los hechos, sin la concurrencia de los requisitos de procedencia para la citada salida alternativa y en base a prueba que atenta la libertad probatoria, sólo con la finalidad de salvar su responsabilidad por el extravío de las actuaciones de la investigación preliminar; además, que el codemandado Juez de Instrucción en base a ese requerimiento conclusivo no emitió la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP, señalando audiencia para resolver el requerimiento y disponiendo que sus observaciones respecto a la petición fiscal serían consideradas en esa actuación; sin embargo, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que los presuntos defectos que se denuncian no son la causa de la privación del derecho a la libertad personal de la recurrente, pues de acuerdo al informe del Juez demandado, se encuentra detenida preventivamente en cumplimiento de la decisión asumida el 26 de agosto de 2005; consecuentemente, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no pueden encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 de la CPE, pues si la recurrente considera que el recurrido Juez de Instrucción que ejerce el control jurisdiccional de la investigación vulneró sus derechos, al disponer que las cuestiones que motivan el presente recurso, irían a ser consideradas en la audiencia conclusiva para considerar el procedimiento abreviado, debió interponer el recurso de amparo constitucional ante una supuesta falta de reparación de sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina la improcedencia del presente recurso.