SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que el Juez recurrido no permitió que su representado apele contra las medidas cautelares impuestas en su contra que ordenaban su detención preventiva, puesto que no obstante que el Juez anunció que el Auto de medidas cautelares era recurrible, hasta la fecha de interposición del presente recurso y habiendo transcurrido catorce días, no remitió el expediente a la autoridad llamada por ley, pues se declaró competente sólo para determinar la situación jurídica de los imputados declinando competencia en razón de turno y territorio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.