SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

inmediato

No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).” (Las negrillas son nuestras).

          Consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, para que se aplique la excepción de subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus es preciso que exista un recurso sumario, pronto, efectivo y expreso para la protección al derecho a la libertad, que no se presenta en el caso de autos toda vez que el representado del recurrente reclama la demora el la remisión de antecedentes al juez competente, con la finalidad de plantear el recurso de apelación contra la detención preventiva que se le impuso, sin que exista ningún recurso con las características anotadas precedentemente que pueda ser utilizado por el actor.