SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 8 a 9 vta., pronunciada el 15 de marzo de 2006 por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que al ser el hábeas corpus un recurso subsidiario de los otros recursos que la ley franquea a las partes, a efecto de que éstas hagan prevalecer sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, cual lo ha establecido la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R, la no remisión de obrados al Tribunal de alzada invocada por el recurrente no puede ser considerada a través del presente recurso, teniendo en cuenta que el Código de procedimiento penal ha previsto el recurso de apelación en resguardo del derecho a la libertad del imputado.