SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

a)

El abogado de la recurrente ratificó el contenido del presente recurso y amplió señalando: a) por un lapsus cálami indicó veinticuatro días, como término para remitir al detenido, cuando lo correcto es veinticuatro horas, b) es tildado de tentativa de violación, en razón de que Yovanna Camargo, médica del lugar, no tiene simpatía hacia su cliente y por el solo hecho de haber administrado una inyección a una menor de nueve años; c) al enterarse del hecho el Corregidor del lugar, detuvo a su patrocinado del 1 al 3 de marzo, fecha en la que una vez notificado con la interposición de la acción tutelar, le dio libertad, comprometiéndose presentarse las veces que sea requerido y garantizando la condición su esposa; d) aun cuando fue puesto en libertad se produjo la detención indebida, sin haber cumplido lo previsto en la parte in fine del art. 284 del CPP, 9, 11, 14 y 16 de la CPE; e) el Corregidor detuvo indebidamente a su representado, incumpliendo además la obligación de remitir a la autoridad fiscal; f) está siendo perjudicado en sus labores, como funcionario de salud.