SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
procedente
La Resolución 6/2006, de 6 de marzo, saliente de fs. 26 a 27, emitida por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Corregidor ante una denuncia por tentativa de violación, procedió a detener al recurrente a horas 14:00, del día martes 28 de febrero, permaneciendo en celdas desde el día miércoles 1 al 3 de marzo y habiendo tomado conocimiento, a través de su abogado de la interposición de este recurso, dispuso su libertad con garantía de presentación de la esposa; 2) se debe entender por detención ilegítima o indebida, el acto por el que se priva a una persona de su libertad, sin que exista causa o motivo establecido por ley o no exista orden emanada por autoridad competente; 3) ante la presencia de un ilícito en aquellos lugares donde no exista representante del Ministerio Público o autoridad policial, el corregidor debió remitir al detenido a disposición del Fiscal más próximo en el plazo de veinticuatro horas, conforme prevé el art. 284 del CPP, situación que no aconteció, manteniendo detenido a Zenón Álvarez Mamani por el lapso de cuatro días, atentando contra el derecho a la libertad que debe gozar todo ciudadano amparado en la Constitución Política del Estado; 3) no obstante haber sido puesto en libertad el recurrente, se determina que hubo detención indebida al haberse violado sus derechos constitucionales.