Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
e)
e) En este caso, si bien se vulneró el principio non bis in idem, no se puede disponer la libertad del recurrente toda vez que es otra la autoridad que dispuso su detención, como es la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, más aún si se considera la vigencia de la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus aunque el actor se encuentre privado de su libertad.