SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2006 (fs. 33 a 37 vta.), el recurrente expresa que su representado, Gastón Cárdenas Balboa se desempeñó como Alcalde de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, hasta fines de 2004, y a raíz de una serie de conflictos suscitados entre los concejales titulares y suplentes, se inició una cadena de procesos legales incluso antes de cesar en su mandato.
María Concepción Carrillo Pascual, aduciendo ser Alcaldesa a.i. de Achocalla, formalizó querella contra su representado sindicándole de haberse apropiado de dineros que no le corresponden como funcionario público, y de haber cometido los delitos de peculado, malversación y desobediencia a resoluciones de habeas corpus y amparo constitucional. Recibida la querella, el 8 de diciembre de 2004, el representante del Ministerio Público informó al Juez del inicio de las investigaciones dentro del caso 3256/04, y realizó las actuaciones correspondientes, entre las que se encuentra la declaración de la querellante. El 14 de junio de 2005, Max Carlos Torres Mamani, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, se adhirió y formalizó querella en el mismo caso contra su representado y otro, en base a los mismos hechos, por los delitos de peculado, malversación, desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y hurto agravado. El Fiscal recurrido, mediante Resolución 16/05, de 18 de agosto de 2005, imputó formalmente a su representado por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes y pidió su detención preventiva, aspecto que fue deferido, encontrándose a la fecha Gastón Cárdenas Balboa bajo detención en la cárcel pública.
Por otra parte, el 9 de diciembre de 2003, se abrió el caso en la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de El Alto, relativo a la denuncia de Honorio Alipati Llanos contra su representado, Gastón Cárdenas Balboa y otros por el delito de robo agravado. Esta investigación fue realizada por Leopoldo Ramos, quien al cabo de la misma dictó la Resolución de rechazo 262/2004, de 5 de abril, de cuya lectura se establece que Honorio Alipati Llanos, en su condición de Alcalde a.i. de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, interpuso una querella contra su representado manifestando que un grupo de malos ex funcionarios del gobierno municipal, sustrajeron equipos de computación, maquinaria pesada, documentación, discos duros, un equipo servidor de red interna, talonarios de cobros por mantenimiento de caminos y otros objetos de propiedad de la Alcaldía, por instrucciones de Gastón Cárdenas Balboa. En la referida Resolución se hace constar también la declaración informativa como testigo de cargo de María Concepción Carrillo Pascual, querellante en este nuevo caso.
El hoy recurrido, Marco Antonio Rodríguez Márquez, le entregó una fotocopia legalizada de la mencionada Resolución de rechazo, en su calidad de Asistente Fiscal en ese entonces, del fiscal Leopoldo Ramos, lo que significa que conocía perfectamente que la querella por hurto con la misma relación de hechos fue rechazada, pese a lo cual inició posteriormente como Fiscal nuevas investigaciones por los mismos hechos y lo imputó por el supuesto delito de peculado, en total afrenta a la garantía non bis in idem, plasmada en el art. 4 del CPP, que reconoce la persecución penal única e impide diversos encausamientos penales contra la misma persona por un mismo hecho, máxime si en la especie existen las tres identidades requeridas, tales como identidad de personas, ya que las dos querellas se plantearon en representación del Municipio de Achocalla contra su representado, con la misma relación fáctica ya que se indica que Gastón Cárdenas Balboa como ex Alcalde, habría sustraído bienes de ese municipio, y si bien se ha pretendido cambiar la calificación jurídica, existe identidad de hechos, lugares y fechas en ambas querellas; por último, el motivo de persecución es el mismo, pues no existe distinta causa petendi. En conclusión, ambas querellas, la rechazada y la que hoy se pretende procesar, mantienen la estructura básica de la hipótesis fáctica; añadir algunos aspectos para burlar la observancia del derecho descrito es ilegal.
Por lo señalado, el Fiscal recurrido mantiene una ilegal e indebida imputación contra su representado, que ha derivado en su detención y pretende continuar esta investigación, calificando e investigando la misma conducta, a sabiendas de que ya el Ministerio Público se pronunció rechazándola y que a la fecha no se presentó objeción alguna contra ese rechazo. Consiguientemente, con la finalidad de reparar las actuaciones ilegales de la autoridad recurrida ya que no se puede mantener la ilegal detención de su representado, plantea el presente recurso.