SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido informó que la querella anterior presentada por Honorio Alipati Llanos contra el representado del actor no la tramitó ni sustanció ya que en ese entonces era Fiscal asistente y carecía de atribuciones para ello. Por otra parte, tampoco conoció inicialmente la querella penal interpuesta el 30 de noviembre de 2004 por María Concepción Carrillo Pascual contra el representado del actor, pues le correspondió el caso al ex fiscal Jorge Valdivia Endara quien el 7 de diciembre de ese año dispuso el inicio de diligencias preliminares, habiéndose reasignado el caso a su autoridad. Ahora bien, siguiendo el procedimiento, el imputado Gastón Cárdenas Balboa prestó su declaración en presencia de su abogado defensor el 1 de agosto de 2005 y el 18 del mismo mes y año. El Fiscal lo imputó formalmente de la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes. Sobre la Resolución 262/2004 de rechazo de la querella de Honorio Alipati Llanos contra Gastón Cárdenas Balboa, refirió que ante él no llegó ningún memorial ni petitorio adjuntando la prueba referida, pidiéndole se promueva una de las excepciones o incidentes ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley, pues si bien es cierto que la carta de la prueba corresponde al acusador, también es cierto que las eximentes de responsabilidad corresponden a quien aduce las mismas, en este caso, el doble procesamiento prohibido por el art. 4 del CPP, el cual puede darse y para determinar tal situación deben existir objetivamente elementos de convicción que, hasta la fecha, no le fueron presentados, por consiguiente no tomó conocimiento objetivo de la supuesta existencia del doble procesamiento. Finalizó indicando que en este caso se activa la subsidiariedad del hábeas corpus, por cuanto corresponde al imputado agotar previamente las vías que la ley le concede para presentar sus reclamos, tales como la excepción de cosa juzgada que debe oponerla ante la autoridad jurisdiccional que controla la investigación y no ante él, como Fiscal, por lo que pidió la improcedencia del recurso.