SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, la mencionada línea jurisprudencial es aplicable, por cuanto el actor reclama que el Fiscal de Materia recurrido realizó una imputación formal ilegal e indebida en su contra, y que pretende continuar la investigación, no obstante existir sobre los mismos hechos un caso anterior que mereció un rechazo de querella por el Ministerio Público, en directa vulneración del principio non bis in idem; extremo que no puede ser analizado a través del recurso de hábeas corpus toda vez que son cuestiones que deben ser reclamadas ante la Jueza cautelar a través de los medios legales pertinentes para que en su caso, sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios, y sólo cuando estos órganos no lo hicieran, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional; salvo el caso de indefensión absoluta aludido en el fundamento jurídico precedente, que no es aplicable al caso de autos, puesto que el representado del actor fue personal y legalmente notificado con la imputación formal, lo que significa que se encuentra en pleno conocimiento de la investigación iniciada en su contra, sin que en momento alguno haya presentado ante la Jueza cautelar ninguna impugnación contra la supuesta ilegalidad de la imputación formal o de la continuación de la investigación por parte del Fiscal recurrido; actuaciones que por otra parte, no son la causa de privación de libertad personal o de locomoción del representado del recurrente.
Por consiguiente, las supuestas lesiones al debido proceso y a la seguridad jurídica, se encuentran fuera de los alcances del presente recurso de hábeas corpus, determinándose además, que el imputado se encuentra privado de su libertad, en virtud de un mandamiento de detención preventiva emanado de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que es la encargada de realizar el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, la cual no ha sido recurrida.