I. CONTENIDO DEL INCIDENTE
Por memorial presentando ante este Tribunal el 26 de abril de 2006, Jaime García Merubia, en representación del Municipio de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, manifiesta que en estricto cumplimiento de la parte resolutiva de la SC 0082/2000, la Municipalidad representada por su mandante, inició los trámites pertinentes, solicitando al Órgano Legislativo del Estado, la homologación de la Ordenanza Municipal objeto del recurso de inconstitucionalidad, para de esa manera subsanar el vicio de origen que fuera establecido por el Tribunal Constitucional. En ese cometido, se realizaron las gestiones necesarias ante la Cámara de Diputados, la misma que de acuerdo a procedimiento legislativo asumió la calidad de Cámara de origen, instancia en la que se aprobó un proyecto de ley de homologación; empero, una vez que fue remitido ante la Cámara revisora; es decir, a la Cámara de Senadores, ésta rechazó el proyecto por la falta de competencia del Congreso Nacional para emitir leyes de homologación.
Explicado ese hecho ante esta jurisdicción constitucional, mediante memorial de 26 de marzo de 2004, fue dictado el AC 0012/2004, de 27 de abril, que dispuso la notificación de las autoridades del Congreso Nacional y del Concejo Municipal de Cercado, para que desde dicha notificación corra el plazo de dos años establecidos por la SC 0082/2000.
Refiere que en nuevo intento de cumplir lo dispuesto por la SC 0082/2000, mediante nota de 0908, de 9 de junio de 2004, la Alcaldesa de entonces solicitó al Ministerio de la Presidencia la homologación de la Ordenanza Municipal 2858/2002, que revalida el plan director de la región urbana de Cochabamba; como respuesta a dicha solicitud, el titular del referido Ministerio, el 29 de julio de 2004, puso en conocimiento el informe MDS-UP-UOT 0160/04, de 27 de julio, solicitando requisitos de imposible cumplimiento, como una certificación de no tener problemas de límites con los otros municipios, pues al haber transcurrido más de veinte años, la terminología técnica no coincide con la realidad física actual y no existen planos “georeferenciados” (sic).
Manifiesta que también se ha concluido con la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, que reemplazará al Plan Director, y el Concejo Municipal mediante la Resolución Municipal 4598/2006, autorizó la suscripción de un convenio de cooperación técnica con el Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente, para la homologación a la brevedad posible de dicho Plan.
Finaliza afirmando que el incumplimiento de la SC 0082/2000 no es atribuible a la Municipalidad de Cercado, por lo que en vía incidental solicita la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal 1678, de 27 de marzo de 1981, Decreto Ley 18412, de 16 de junio de 1981, por el lapso de un año.
