AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-O

Fecha: 10-May-2006

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Conforme disponen las normas previstas por el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las incidencias emergentes de la ejecución de un fallo constitucional deben ser resueltas por este Tribunal, de modo que toda decisión o acto que se genere a consecuencia de la emisión de un auto, sentencia o declaración constitucionales, en caso de incumplimientos voluntarios o no, deben ser resueltas conforme a la disposición citada. En consecuencia, se pasa a expresar los fundamentos jurídicos para resolver el incidente suscitado