AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-O

Fecha: 10-May-2006

II.1.

II.1.  A efecto de resolver la solicitud impetrada; es preciso recapitular lo acontecido desde la emisión de la SC 0082/2000, la cual exhortó al Congreso Nacional y al Concejo Municipal de Cochabamba, para que en el plazo de dos años, subsanen el vicio de forma de la Ordenanza Municipal 1678 y el Decreto Ley 18412; dicha Sentencia fue emitida el 14 de noviembre de 2000; empero, dado que no fue notificada a las autoridades de los referidos órganos de representación, el plazo otorgado empezó a correr recién desde el 7 de mayo de 2004; ya que en ocasión de una petición similar a la efectuada mediante el memorial que provoca este incidente, mediante el AC 0012/2004-O, se comprobó que las autoridades exhortadas no habían sido notificadas, por lo que se regularizó dicha omisión; por tanto, el plazo de dos años para que se cumpla lo dispuesto por la SC 0082/2000, se cumple el 7 de mayo de 2006.

De lo reseñado, se concluye que la situación de inconstitucionalidad declarada por la SC 0082/2000, de la Ordenanza Municipal 1678 y el Decreto Ley 18412, se ha extendido durante un tiempo mucho mayor que el lapso excepcional de vigencia establecido por la referida Sentencia, dilatándose la validez y aplicación de una norma expresamente sancionada con la inconstitucionalidad, con el consiguiente perjuicio que ese hecho acarrea para el Estado constitucional, y por ende para el efectivo goce de los derechos y prerrogativas que la Ley Fundamental reconoce a los ciudadanos, como limites al ejercicio del poder; el cual, en ocasiones, como la situación que dio lugar a la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 1678 y el Decreto Ley 18412, genera vías de hecho en total desconocimiento de los principios democráticos que alimentan un Estado constitucional, y por tanto de los derechos fundamentales de las personas y de los limites del poder.