AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-CDP

Fecha: 23-May-2006

I.2.

I.2.    El expediente fue devuelto el 31 de marzo de 2006. Por  memorial de 8 de abril (fs. 68), la recurrente solicitó la calificación de costas, daños y perjuicios, alegando que desde el 8 de agosto de 2005 “a la fecha” se le impidió desempeñar sus actividades como Fiscal Asistente y dejó de percibir sus haberes de Bs4.800.- mensuales, por lo que -dice-  los salarios que dejó de cobrar ascienden a Bs38.400.- además de bonos y aguinaldo.

         La Corte de amparo corrió traslado al recurrido, quien por memorial sin fecha, que corre a fs. 70 y vta., señaló que  el 4 de agosto se extendió a Ana María Montoya Rivera el memorando 021/2005, por el que se ordenó su desplazamiento a Tupiza, para evitar aquello, el 5 del mismo mes, planteó amparo constitucional, y desde el  8, no se presentó a prestar servicios en la Fiscalía de Distrito ni en Tupiza. El 25 de agosto, el Jefe Administrativo cursó una nota en la que hizo conocer que la recurrente abandonó sus funciones, lo que motivó la apertura de proceso disciplinario por la falta grave tipificada en el art. 107 inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en el que se ha sancionado con la destitución de sus funciones, lo que ha sido confirmado en apelación por el Tribunal Nacional Disciplinario por Resolución de 20 de octubre de 2005,  merced a lo que el Fiscal General de  la República ha emitido el memorando 866/2005, de 9 de noviembre de 2005, por el que comunicó su destitución, o sea que la actora ha dejado de pertenecer al Ministerio Público, de manera  que -según expresa- no corresponde pago alguno a su favor.