AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-CDP

Fecha: 23-May-2006

I.5.

I.5.    Gustavo Calvo Ugarte, Fiscal de Distrito de Potosí, hoy recurrido, por memorial de 9 de mayo de 2006 (fs. 127 a 129), observó el Auto  de calificación de daños y perjuicios y pidió su remisión al Tribunal Constitucional, con los argumentos siguientes: a) “le condenan al pago de daños y perjuicios por un hecho diferente al desplazamiento”, consistente en la supuesta privación de salario por tres meses a la recurrente, como si su autoridad la hubiera  privado de trabajo; b) en la audiencia de confesión provocada, la propia actora ha reconocido que dejó de asistir a  su trabajo, o sea que dejó de percibir su salario no porque le privó del derecho al trabajo, sino porque no prestó trabajo alguno; c)  de acuerdo al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la resolución que concede o deniega el amparo debe ejecutarse inmediatamente, de manera que, una vez que la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, la actora debió constituirse en Tupiza a cumplir funciones, como no lo hizo, no puede calificarse daños y perjuicios en su contra. Por lo anterior, solicita se remita el asunto al Tribunal Constitucional para que anule obrados hasta el momento de la conclusión del término incidental probatorio y ordene     dictar nuevo Auto de calificación de daños y perjuicios en base a la correcta apreciación del hecho dañoso y las pruebas aportadas por las partes.