AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2006-CDP
Fecha: 23-May-2006
I.4.
I.4. A través del Auto definitivo de calificación de daños y perjuicios de 4 de mayo de 2006 (fs. 118 a 121), la Corte de amparo, calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs11.333,88.-, dispuso la retención del 20% del emolumento mensual del recurrido, sin perjuicio de procederse al embargo de sus bienes; ordenó se elabore la planilla de costas, y reguló el honorario profesional del abogado Víctor Flores Choque en Bs500.- por su intervención en la audiencia de amparo.
El fundamento de dicho fallo radica en que la recurrente trabajó como Fiscal Adjunta hasta el 8 de agosto de 2005, haciendo abandono de funciones por no querer desplazarse a Tupiza; “entonces y en cumplimiento de la sentencia constitucional Nº 0296/2006-R, de 29 de marzo”, corresponde calificar daños y perjuicios computables desde el 9 de agosto hasta el 9 de noviembre de 2005, fecha en la que mediante memorando 866/2005 fue destituida de su cargo, ya que conforme al talón del beneficiario de fs. 67, la recurrente cobró sueldo por 8 días del mes de agosto, “no siendo legal ni correcto que la actora pretenda cobrar emolumentos por meses posteriores a su destitución”, dado que la Sentencia Constitucional emitida en este caso, “nada tiene que ver” con la posterior destitución de funciones, porque en el recurso de amparo de donde dimanan los daños y perjuicios no se demandó destitución alguna, sino por otros motivos, como ser por desplazamiento al asiento fiscal de Tupiza. Se toma como monto mensual para la calificación de daños y perjuicios, el último pago en efectivo por julio de 2005, que, con los descuentos de ley, asciende a Bs3.777,96.-