AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2006-CA
Fecha: 18-May-2006
Fragmento 4
Los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo pronunciaron el Auto de 24 de abril de 2006, rechazando el incidente con el fundamento de que lo previsto por el numeral 1) del art. 336 del CPP no vulnera normas constitucionales y lejos de atentar contra el derecho a la defensa y el debido proceso, precautela los derechos de todo imputado que tenga algún impedimento físico debidamente comprobado, así como de los declarados rebeldes, resguardando el derecho a ser oído, con las debidas garantías por la autoridad competente; por lo que la norma impugnada se encuentra en consonancia con los arts. 16, 6 numeral II), 7 inc. A) y 116 de la CPE así como las normas establecidas en tratados y convenios en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Boliviano.