AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2006-CA

Fecha: 18-May-2006

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jorge René Ledesma Salomón y René Fernando Ledesma  Salomón en representación de Isabel Troche de Bedregal, manifestando que en el subtitulo I el recurrente expresa un conjunto de oraciones que no sirven en nada a su cometido; en el subtitulo II sólo hace mención escueta y de forma no muy clara, señalando que el art. 336 inc. 1) del CPP viola el debido proceso y el derecho a la defensa, copiando parte del art. 16 de la CPE sin especificar si esta norma es la que considera lesionada por la norma impugnada; en el subtítulo III el recurrente no logra explanar con claridad su interés y de la lectura objetiva no se puede comprender que es lo que quiere decir; en todo el desarrollo del subtítulo IV el recurrente no despliega la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; el subtítulo VII  da inicio a una nueva improcedente mixtura de proposiciones que no merecen respuesta; por ello, no estando cumplidos los requisitos formales exigidos en el art. 60 de la LTC y por ser el recurso presentado manifiestamente infundado, pide ser rechace el incidente.