AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2006-CA

Fecha: 18-May-2006

la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso

II.2.4.  En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60, incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto si bien  menciona que impugna el art. 336 inc. 1) del CPP, no fundamenta la vinculación de esta norma con el derecho que se estima lesionado, menos existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y sobre todo la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, por cuanto se limita a señalar que la norma impugnada vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16 de la CPE, sin que sea suficiente la simple identificación de la norma impugnada y la norma constitucional supuestamente infringida, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad con relación siempre a la norma cuestionada, así como establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la decisión que deba adoptar el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en este caso, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada, lo que significa que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, lo que no ocurre en el caso de análisis.

En consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo, por cuanto el cumplimiento de esos requisitos hace viable este recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.