AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2006-CA
Fecha: 18-May-2006
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas, mediante memorial de 7 de abril de 2006 cursante de fs. 2 a 8, solicita al Presidente y Jueces del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 336 num. 1) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 - Código de Procedimiento Penal, por violar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque al facultar la prosecución del proceso con carencia de elementos probatorios, principalmente para el acusado, elimina o por lo menos limita el derecho a la defensa, puesto que no se puede adelantar la eficacia de una prueba si esta no ha sido incorporada al proceso, mucho más cuando la parte interesada reclama su importancia, siendo que la separación del juicio con relación al impedido y continuarse con los otros coimputados, constituye otra violación legal, pues bien se sabe que por un mismo hecho no se puede seguir dos acciones, es decir, la que corresponda a quienes continúen el proceso y la que tendría que instalarse después de eliminar el impedimento del separado, hecho que puede llegar a motivar sentencias injustas basadas en la carencia de medios probatorios; además desconoce y atenta contra la imparcialidad que debe prevalecer en todo juzgamiento y no puede resultar reflejo de un debido proceso el hecho de continuar parcialmente el proceso separando a alguno de los imputados cuando las etapas procesales para el proceso penal están previstas por los arts. 344 y siguientes del CPP.
Alega que por todo lo expuesto, se evidencia que el num. 1) del art. 336 del CPP es inconstitucional y contrario al ordenamiento jurídico procesal vigente en nuestro país, habida cuenta de que se atenta contra el derecho al debido proceso, limitando además la producción probatoria con grave posibilidad para el pronunciamiento de la sentencia en forma injusta.