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    AUTO CONSTITUCIONAL 124/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 124/2006-RCA

    Fecha: 08-May-2006

    admiten el desistimiento,

    Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.

    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • improcedente in limine
    • I.2. Retiro de demanda
    • está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
    • Fragmento 5
    • II.2.  Doctrina Constitucional sobre el retiro y desistimiento de demanda.
    • admiten el desistimiento,
    • lo que implica el desistimiento de la parte recurrente

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