Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 124/2006-RCA
Fecha: 08-May-2006
improcedente in limine
Recibida la demanda de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto 624/2005, de 25 de octubre (fs. 47 y vta), declaró improcedente in limine el recurso con el argumento de que existe un recurso de apelación pendiente de Resolución.
- I.1. Demanda y trámite procesal
- improcedente in limine
- I.2. Retiro de demanda
- está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Doctrina Constitucional sobre el retiro y desistimiento de demanda.
- admiten el desistimiento,
- lo que implica el desistimiento de la parte recurrente