Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 124/2006-RCA
Fecha: 08-May-2006
lo que implica el desistimiento de la parte recurrente
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que la recurrente ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber solicitado el retiro del mismo y que se lo tenga por no presentado, lo que implica el desistimiento de la parte recurrente.
Por otra parte, en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar su solicitud, por lo que corresponde admitir el retiro de demanda como renuncia o abdicación voluntaria de la demandante o accionante del recurso a su pretensión jurídica planteada y a los derechos perseguidos en ella.
- I.1. Demanda y trámite procesal
- improcedente in limine
- I.2. Retiro de demanda
- está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Doctrina Constitucional sobre el retiro y desistimiento de demanda.
- admiten el desistimiento,
- lo que implica el desistimiento de la parte recurrente