Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 125/2006-RCA
Fecha: 08-May-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante proveído de 28 de septiembre de 2005, concedió a los actores el plazo de 48 horas para subsanar la omisión de los requisitos previstos en los parágrafos II y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, el nombre y domicilio de la autoridad recurrida y la prueba que respalde la demanda. Con dicho actuado procesal se notifico a los recurrentes el 28 de septiembre de 2005 (fs. 14).