AUTO CONSTITUCIONAL 125/2006-RCA
Fecha: 08-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que sus representados interpusieron una demanda contencioso administrativa ante el TAN dentro del proceso de saneamiento efectuado por el INRA-Beni del Predio Rural “SAL SI PUEDES”, demanda que fue declarada “como no presentada” por la Sala Segunda del TAN mediante Auto Definitivo de 3 de junio de 2005, en mérito a que se notificó mediante cédula con un decreto de 17 de mayo de 2005, por el que se ordenó adjuntar a la demanda contenciosa la notificación con la Resolución Final de Saneamiento para evidenciar que si se accionaba dentro de término, concediendo para ello el plazo de diez días, o sea considerando “defectuosa la demanda”, forzando el concepto y alcances del art. 333 CPC, siendo así que la falta de presentación de dicha diligencia no constituye defecto procesal en la demanda ni la torna en defectuosa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de rechazo del recurso de amparo constitucional.