AUTO CONSTITUCIONAL 144/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 144/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

Fragmento 9

          La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación en la problemática plateada, toda vez que se cuestiona de arbitraria e ilegal la providencia de 10 de agosto de 2005, que rechazó la proposición probatoria, pronunciada por la autoridad recurrida, dentro del proceso familiar de divorcio que sigue su representada contra Luis Rodrigo Tejerina, Resolución contra la que no planteó ningún medio de impugnación que prevé el orden legal; existiendo para el efecto un medio, expedito e idóneo de impugnación cual es el recurso de reposición estatuido en el art. 215 del CPC, que señala: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los Autos interlocutorios, con el fin de que el Juez o Tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.” (las negrillas son nuestras), recurso que no fue utilizado por la mandante del demandante por lo que no agotó previamente los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico prevé; consiguientemente, no cumplió con el requisito de la subsidiariedad, por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine en aplicación de la norma prevista en el art. 96 inc. 3) de la LTC, así como la sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en la SC 1337/2003-R que señaló “a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”.