AUTO CONSTITUCIONAL 144/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2005, cursante de fs. 28 a 32 vta. de obrados, el recurrente refiere que en el proceso de divorcio absoluto que se sustancia en el Juzgado de Partido Primero de Familia, a instancias de su representada contra Luis Rodrigo Tejerina, se señaló audiencia de medidas provisionales que posteriormente fue suspendida en virtud de que previamente debió elaborarse el informe Bio-psicosocial del entorno familiar en el que viven sus hijos menores de edad, informe que fue presentado el 12 de mayo de 2005, por lo que se señaló nueva audiencia con el mismo propósito para el 18 de mayo del mismo año, Resolución con la que nunca fue notificada su mandante, toda vez que desde el 13 de mayo de 2005 hasta el 20 del mismo mes y año, el expediente se encontraba en despacho; sin embargo en obrados apareció una diligencia de notificación a su representada del 14 mayo de 2005, con la providencia que señaló la audiencia; en el que falsamente el Oficial de Diligencias del Juzgado aseveró que fueron buscados en su domicilio procesal.
Indica, que recién el 20 de mayo de 2005, se enteró que el 18 de mayo del mismo año, se había llevado a cabo la audiencia de medidas provisionales en ausencia de su representada, empero ese día sorprendió al Oficial de Diligencias del Juzgado que de manera flagrante suplantaba la diligencia de notificación, por lo que interrogado por su mandante manifestó que estaba rehaciendo ese actuado por no ser claras las fojas con las que supuestamente se les notificó; frente a esas irregularidades interpuso incidente de nulidad de notificación, sometiendo el incidente la autoridad recurrida a un término de prueba de seis días para demostrar la nulidad, por lo que en aplicación del art. 373 del CPC, ofreció en tiempo hábil pruebas consistente en declaración testifical e inspección ocular, a lo que la Jueza recurrida solicita que previamente “se aclare el objeto del ofrecimiento de testigos y de la inspección ocular solicitada” (sic), Resolución carente de fundamento jurídico, no obstante de ello, se cumplió con la observación, empero en forma arbitraria le fue negada la admisión de la prueba mediante providencia de 10 de agosto de 2005, que señala: “…al no haberse aclarado el objeto de la inspección ocular y la prueba testifical ofrecida no ha lugar a su consideración sin perder de vista además el informe del Oficial de Diligencias cursante a fs. 427 de obrados…” (sic), vulnerando la autoridad recurrida con dicha actitud la disposición contenida en el art. 373 del CPC concordante con el art. 1285 del CC; lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en definitiva sea declarado procedente el recurso, se deje sin efecto la providencia de 10 de agosto de 2005 y se ordene la admisión de la prueba propuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- (...) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 9
- APRUEBA